Testamento vital y Poder notarial para la atención médica
DECLARACIÓN DE TESTAMENTO VITAL • REVOCACIÓN DE PODER PARA LA ATENCIÓN MÉDICA
Planificación por adelantado:
Cómo planificar ahora la toma de decisiones futuras sobre la atención médica.
Cuidado confiable, compasivo.
Índice
Introducción 1
Poderes notariales para la atención médica 2
Todo sobre el Testamento vital 9
Preguntas concernientes a los Testamentos vitales y Poderes notariales para la atención médica 11
Donación de órganos 15
Ley sobre Sucedáneos para la atención médica 16
Elaborado por el Departamento Legal de Illinois Hospital Association.
Illinois Hospital Association
The Center for Health Affairs
1151 East Warrenville Road, PO Box 3015
Naperville, IL 60566
708 505-7777
Actualizado en noviembre de 2009
Introducción • 1
¿Quién tomará las decisiones con respecto a su atención médica en caso de que usted ya no sea capaz de hacerlo; su cónyuge, un hijo, un amigo cercano, un defensor designado por el tribunal? Una vez que usted establezca quién tomará las decisiones, ¿cómo puede estar seguro de que sus deseos se conocerán y cumplirán? La vida pasa rápido y necesita estar preparado.
Los documentos que se conocen como directrices anticipadas le permiten dar respuesta a las preguntas anteriores. La ley de Illinois reconoce dos tipos de directrices anticipadas: el Poder notarial para la atención médica, y el Testamento vital.
Un Poder notarial para la atención médica le permite nombrar a alguien para que tome decisiones por usted sobre la atención médica, en caso de que usted no pueda hacerlo. Al designar a alguien en quien usted confía para que actúe en su nombre, usted puede influir en las decisiones concernientes a su cuidado y tratamiento médicos. Esto da una voz a sus deseos. Un Testamento vital le permite manifestar por anticipado qué tipos de tratamientos médicos desea o no desea recibir en caso de que esté incapacitado para comunicar sus deseos. Se trata de un buen documento de referencia, pero no confiere una voz a sus deseos.
Este folleto está diseñado para contestar preguntas que frecuentemente se hacen acerca de los Poderes notariales para la atención médica y el Testamento vital. Sin embargo, esta información no pretende substituir el asesoramiento legal ni servir como tal. Se le recomienda consultar con su abogado respecto a cualquier pregunta específica que tenga sobre el Poder notarial para la atención médica o el Testamento vital.
Otro documento que deberá considerar llenar es el Poder notarial para finanzas. Este documento permite que una persona de su elección maneje sus finanzas, en caso de que usted llegara a estar incapacitado para hacerlo usted mismo. Deberá consultar con su abogado acerca de firmar un documento para nombrar a un sucedáneo financiero.
2 • Planificación por adelantado: Cómo planificar ahora la toma de decisiones futuras sobre la atención médica.
Poderes notariales (POA, por sus siglas en inglés) para la atención médica
¿Qué es un poder notarial para la atención médica?
Un Poder notarial para la atención médica es un documento que usted firma autorizando a otra persona, llamada un representante, para tomar decisiones de atención médica en su nombre.
En 1987, Illinois promulgó la Ley del Poder notarial para la atención médica. Esta ley contiene un formulario de poder notarial para la atención médica que usted puede utilizar (el formulario abreviado) y especifica los requisitos que aplican al uso de tales poderes.
¿Por qué debiera yo tener un Poder notarial para la atención médica?
Al firmar un Poder notarial para la atención médica, su representante puede de inmediato tomar decisiones de atención médica por usted, sin tener que obtener primero una aprobación judicial.
Si usted llega a estar incapacitado para tomar sus propias decisiones de atención médica y no cuenta con un Poder notarial para la atención médica, puede ser necesario que un tribunal designe un defensor para usted. Esto significa que tendrá que haber primero una audiencia para determinar que usted no es capaz de tomar sus propias decisiones de atención médica. Esto implica pagar los honorarios de un médico para que lleve a cabo reconocimientos, y, en algunos casos, comparecencias ante el tribunal, así como honorarios por los servicios legales del abogado del defensor. Además, el tribunal puede designar a otro abogado, llamado defensor judicial (guardian ad litem), para que lo represente en los juicios de guarda y tutela.
¿Cuáles son las ventajas de un Poder notarial para la atención médica sobre la tutela?
Un Poder notarial para la atención médica tiene varias ventajas sobre una tutela, incluyendo las siguientes:
• Identidad de un defensor: Con un Poder notarial para la atención médica, usted puede designar a su propio representante. Si un tribunal designa a un defensor, puede que no sea quien usted haya elegido.
• Deseos de la persona incapaz de tomar decisiones o considerada por el tribunal como incompetente para tomar decisiones: Un Poder notarial para la atención médica puede indicar cómo desea usted que su representante actúe. Un defensor designado por un tribunal puede no saber los deseos de usted o no sentirse inclinado a cumplirlos.
• Celeridad: Contando con un Poder notarial para la atención médica, su representante puede actuar de inmediato una vez que usted llegue a estar incapacitado para tomar sus propias decisiones. En cambio, los juicios de tutela, los cuales requieren decisiones del tribunal, frecuentemente están sujetos a demoras.
• Gastos: Como se mencionó anteriormente, las tutelas pueden ser caras debido a los costos relacionados con los procesos judiciales. Por otro lado, un Poder notarial para la atención médica no requiere de ningún gasto, a menos que usted desee hablar sobre esto con un abogado.
¿Quién puede generar un Poder notarial para la atención médica?
En Illinois, cualquier persona capacitada para tomar decisiones, mayor de 18 años de edad, puede ejecutar un Poder notarial para la atención médica. Asimismo, los padres pueden ejecutar un Poder notarial para la atención médica, nombrando a un representante para dirigir el tratamiento de su hijo, ya sea temporal o permanentemente, generalmente debido a arreglos de situación domiciliaria (donde esté viviendo el menor) o incluso separaciones por viajes de trabajo o placer.
¿Quién puede actuar como un representante?
Cualquier persona mayor de 18 años de edad, que no haya sido declarada incompetente, y que sea capaz de considerar con inteligencia los asuntos de la atención médica puede actuar como representante para las decisiones de asistencia médica.
Sin embargo, ni su médico personal ni ningún otro proveedor de cuidados de la salud (tal como una enfermera) que le esté prestando atención médica puede actuar como su representante para la atención médica. En el caso de una urgencia médica, pueden actuar dos médicos de acuerdo y otorgar permiso para que se realicen intervenciones inmediatas para salvarle la vida.
¿Qué sucede si la persona que yo nombre fallece o no está disponible o no puede servir como mi representante?
El Formulario abreviado del Poder notarial para la atención médica permite que usted nombre representantes sucesores, quienes pueden hacerse cargo y tomar decisiones si la persona que usted eligió como su primera opción no puede actuar. Sin embargo, no podrá tener más de una persona fungiendo como su representante a la vez. Los representantes sucesores deberán ser designados en su formulario del POA en orden de preferencia.
¿Cómo ejecuto un Poder notarial para la atención médica?
La manera más segura de que sus deseos se cumplan es llenando y firmando el Formulario abreviado del Poder notarial para la atención médica de Illinois. El Formulario reglamentario requiere que también un testigo firme dicho formulario. La ventaja de usar el Formulario abreviado es que como está incluido en la ley, los proveedores de atención de la salud están más dispuestos a cumplir con las decisiones del representante designado en el formulario.
¿Cuáles son los poderes de un representante comprendidos bajo un Poder notarial para la atención médica?
En general, su representante puede tomar cualquier decisión sobre la atención médica que usted tomaría si fuera capaz. Sin embargo, puede limitar los poderes de su representante o darle instrucciones especiales, estipulándolas claramente en su Poder notarial para la atención médica.
A menos que su Poder notarial para la atención médica indique lo contrario, su representante puede hacer u ordenar que se haga lo siguiente por usted:
• Implementar o suspender todo tipo de atención médica, incluyendo medicamentos, cirugía, sistemas de soporte vital, y el suministro de alimentación e hidratación artificiales.
• Hacer que lo ingresen o den de alta de cualquier instalación médica o institución de atención de la salud, basado en las instrucciones de su médico.
• Contratar servicios de atención médica.
• Obtener y divulgar sus historias clínicas.
• Dar orden de que se realice una autopsia; donar todos los órganos de su cuerpo basado en lo que usted haya hablado con él/ella.
• Firmar documentos y hacer lo que sea razonablemente necesario para llevar a cabo los poderes anteriores.
¿Se considerará a mi representante responsable de los costos de mi atención médica?
No se puede considerar a su representante personalmente responsable del costo de los servicios y tratamiento médicos que él contrate en nombre de usted.
¿Cómo comunico mis deseos con respecto a los tratamientos de soporte vital?
Debido a que el no dar tratamiento de soporte vital es un tema de importancia particular, deberá hablar acerca de sus deseos con su representante personalmente y asegurarse de que él entienda claramente cuáles son sus deseos.
La sección dos del Formulario abreviado del Poder notarial para la atención médica aborda el tema del tratamiento de soporte vital. Esencialmente, hay cinco formas en las cuales usted puede llenar esta sección del Formulario abreviado.
Primero, puede dejar esta sección completamente en blanco. Para hacer esto, usted no anotaría ninguna instrucción específica para su representante ni pondría sus iniciales en ninguna de las tres declaraciones opcionales que vienen impresas en el formulario. Si deja esta sección completamente en blanco, esto da a su representante la más amplia flexibilidad con respecto a las decisiones de no dar o retirar el tratamiento de soporte vital.
Segundo, puede llenar la sección dos del formulario abreviado, escribiendo sus propias instrucciones para su representante.
Tercero, puede seleccionar una de las tres declaraciones opcionales que vienen ya impresas en la sección dos del formulario abreviado. Por favor tome nota de que estas declaraciones ya impresas son opcionales y que no es necesario que seleccione una de ellas. Por otra parte, si lo hace, solo podrá seleccionar una de estas declaraciones.
La primera declaración opcional en el formulario abreviado ordena a su representante que no haga que la vida de usted sea prolongada por medio de tratamiento de soporte vital si su representante considera que las inconveniencias del tratamiento son mayores que las expectativas de los beneficios. Su representante debe considerar el alivio del sufrimiento, los gastos del tratamiento, y la calidad de vida, así como las complicaciones posibles. De las tres declaraciones ya impresas en el formulario abreviado, ésta proporciona a su representante la mayor flexibilidad con respecto a no dar el tratamiento de soporte vital.
La segunda declaración opcional ordena a su representante que prolongue su vida por medio de tratamiento de soporte vital, a menos que usted esté en un estado de coma que su médico considere que sea irreversible, en cuyo caso el tratamiento de soporte vital deba retirarse o suspenderse.
La tercera declaración opcional ordena a su representante a prolongar su vida al mayor grado posible, independientemente de su estado o enfermedad, cambios de recuperación, o costo de los procedimientos.
¿Qué obligaciones tiene mi representante de acuerdo con un Poder notarial para la atención médica?
Usted y su representante son responsables de avisar a los proveedores de atención de la salud de la existencia de su Poder notarial para la atención médica, así como de sus enmiendas o revocación. Al llevar a cabo sus poderes, su representante debe actuar razonablemente y de acuerdo con los términos del Poder.
¿Puede mi representante delegar poderes que le hayan sido otorgados bajo un Poder notarial para la atención médica?
Su representante no puede delegar la autoridad de tomar decisiones de atención médica a nadie más; esa decisión es exclusivamente suya y puede ejecutarse nombrando tantos representantes sucesores como a usted le parezca que necesita a fin de estar preparado.
¿Al tratar con mi representante bajo un Poder notarial para la atención médica, están protegidos mis proveedores de atención de la salud y terceras partes?
Un proveedor o tercera persona que actúe de buena fe sobre una orden de su representante bajo un Poder notarial para la atención médica está protegido en la misma medida que si hubiera tratado con usted como una persona legalmente competente, a menos que la dirección que se tome sea claramente contraria a los términos de sus deseos anotados en el formulario del POA.
¿Qué sucede si nombro a mi cónyuge como mi representante y más adelante estamos divorciados?
Si nombra a su cónyuge como su representante y más adelante están separados o divorciados, su cónyuge ya no tendrá autoridad para actuar bajo el Poder notarial para la atención médica, a menos que usted manifieste por escrito su deseo específico de que tal individuo deba continuar fungiendo como su sucedáneo para la toma de decisiones de la atención médica.
Siempre que cambie sus deseos en relación con un sucedáneo para la toma de decisiones, deberá recuperar y destruir todas las copias del formulario y substituirlas con sus instrucciones más actuales en un nuevo formulario. Esto es importante, no solo en caso de una separación o un divorcio, sino para cualquier cambio en su selección de un representante.
Testamento vital
¿Qué es un Testamento vital?
Un Testamento vital, conocido también como una “declaración”, es un documento que puede firmar declarando que no desea que se utilicen procedimientos para retardar la muerte en caso de que llegue a presentar una enfermedad en fase terminal. Esencialmente, se trata de una instrucción que usted deja a su médico indicando que si llega a presentar una enfermedad terminal, no desea que se empleen determinados procedimientos.
En 1983, Illinois promulgó la Ley del Testamento vital. Esta ley contiene un formulario de Testamento vital que usted puede utilizar y especifica los requisitos que aplican para tales formularios.
¿Quién puede ejecutar un Testamento vital?
En Illinois, cualquier persona capacitada para tomar decisiones, mayor de 18 años de edad, puede ejecutar un Testamento vital.
¿Cómo genero un Testamento vital?
La manera más segura de hacer que sus deseos se cumplan es ejecutar la Declaración del Testamento vital que está incluida en la Ley del Testamento vital de Illinois. Al usar el formulario incluido en la ley, existen menos posibilidades de que los proveedores de atención de la salud lo cuestionen. El Testamento vital debe estar firmado por usted, o por otra persona por orden suya, en la presencia de dos testigos mayores de 18 años de edad.
¿Quién puede atestiguar la firma de mi Testamento vital?
Un testigo debe ser una persona mayor de 18 años de edad que no tenga derecho a una parte de sus bienes, ni sea responsable económicamente de su atención médica.
¿Cuándo surte efecto un Testamento vital?
Un Testamento vital no surte efecto hasta que usted tenga una enfermedad terminal conforme a certificación por parte de su médico.
¿Qué es una enfermedad terminal?
Una enfermedad terminal es una enfermedad incurable e irreversible, de tal manera que la muerte es inminente y el uso de procedimientos para retardar la muerte únicamente sirve para prolongar el proceso de muerte.
¿Qué es un procedimiento para retardar la muerte?
Un procedimiento para retardar la muerte es cualquier intervención o procedimiento médico que, a juicio del médico adjunto, serviría únicamente para posponer el momento de la muerte.
En circunstancias apropiadas, los procedimientos para retardar la muerte pueden incluir la respiración asistida, diálisis renal, alimentación o administración de medicamentos por vía intravenosa, transfusiones de sangre, alimentación por sonda y otros procedimientos que sirven únicamente para retardar la muerte.
Si tengo un Testamento vital, ¿puedo aún recibir medicamentos para el dolor?
Un Testamento vital no impide que su médico le proporcione medicamentos para el dolor o le administre otro tratamiento para que esté cómodo.
¿Qué sucede si tengo un Testamento vital y estoy embarazada y tengo una enfermedad terminal?
Un Testamento vital no tiene efecto durante un embarazo siempre que el médico adjunto considere que el feto podría desarrollarse al punto de llegar a nacer vivo con el uso de procedimientos para retardar la muerte de la madre embarazada.
Preguntas que conciernen tanto a los Testamentos vitales, como a los Poderes notariales para la atención médica
¿De qué manera difiere un Poder notarial para la atención médica de un Testamento vital?
Un Poder notarial para la atención médica es mucho más amplio que un Testamento vital. Un Testamento vital es un formulario breve donde se declara que usted no desea que se utilice tratamiento de soporte vital si usted llegara a presentar una enfermedad terminal. Un Poder notarial para la atención médica, por otro lado, no está limitado a situaciones en las que usted tenga una enfermedad terminal. Este documento le permite designar a un representante para que tome decisiones de atención médica por usted en cualquier situación en la que usted no sea capaz de hacerlo. Un Poder notarial para la atención médica también le permite dejar órdenes específicas para que su representante las cumpla al tomar decisiones respecto a su tratamiento de atención médica.
¿Debiera tener un Testamento vital, así como un Poder notarial para la atención médica?
Si su deseo es que no se le mantenga vivo por medio de tratamiento de soporte vital, podría considerar el firmar un Testamento vital así como un Poder notarial para la atención médica, por las siguientes razones:
Primero, el Testamento vital reafirma la intención expresada en su Poder notarial para la atención médica. Segundo, su representante bajo un Poder notarial para la atención médica puede haber fallecido, no estar disponible, o no estar dispuesto a actuar cuando se deban tomar las decisiones de la atención médica. Tercero, la mayoría de los estados (incluyendo Illinois) tienen estatutos que autorizan los Testamentos vitales, pero muchos estados no contemplan los Poderes notariales para la atención médica. Su representante bajo un Poder notarial para la atención médica pudiera tener problema para hacer que se reconociera el Poder si usted estuviera hospitalizado en otro estado que no fuera Illinois y, en tal caso, el Testamento vital puede ser útil para la implementación de sus deseos en aquellos estados donde usted pudiera estar viajando.
Finalmente, su Testamento vital no entra en efecto mientras que su representante bajo un Poder notarial para la atención médica esté disponible y dispuesto a ocuparse de las decisiones del tratamiento de soporte vital. En resumen, hay ocasiones en que contar con ambos documentos podría ser una ventaja para usted y/o el(los) representante(s) de su elección.
¿Deben los hospitales y médicos cumplir con mi Testamento vital y Poder notarial para la atención médica?
La ley de Illinois exige a los hospitales, a los médicos, y a otros proveedores de atención de la salud, a quienes usted proporcione una copia de su Poder notarial para la atención médica, que la incluyan como parte de sus historias clínicas. Asimismo, se exige a los médicos que incluyan en su historia clínica su Testamento vital cuando usted se los proporcione.
En general, los proveedores médicos deben acatar la decisión de atención médica de un representante bajo un Poder notarial para la atención médica o las instrucciones manifestadas en un Testamento vital, a menos que cumplir con las instrucciones sea éticamente contrario. Si el proveedor no está dispuesto a acatar la decisión, debe informarlo a usted o a su representante, quien luego tendrá la responsabilidad de coordinar el traslado de su cuidado a otro proveedor. Tome nota de que los hospitales y proveedores médicos en otros estados pueden aceptar o no su Testamento vital o Poder notarial para la atención médica, dependiendo de la ley del estado en particular.
¿Por cuánto tiempo está vigente mi Testamento vital o Poder notarial para la atención médica?
Técnicamente, su Testamento vital y/o Poder notarial para la atención médica permanecen vigentes hasta que sean revocados. Sin embargo, se recomienda que firme un nuevo formulario cada dos a tres años, ya que es más probable que los proveedores médicos acepten un documento de Testamento vital o Poder notarial para la atención médica firmado recientemente.
¿Qué deberé hacer con mi Poder notarial para la asistencia médica y mi Testamento vital firmados?
Deberá entregar copias de su Testamento vital y/o Poder notarial para la atención médica a las personas que haya nombrado como representantes bajo el Poder, así como a su médico, al hospital, miembros de su familia y amigos. Deberá hablar con su representante, familia y médico acerca de sus deseos sobre su cuidado médico y en particular del tratamiento de soporte vital.
En caso de una emergencia, ¿cómo sabrá un hospital que yo cuento con un Testamento vital o quién es mi representante para la atención médica?
Con el fin de ayudar al hospital a ponerse en contacto con su representante para la atención médica o a localizar su Testamento vital en el caso de una emergencia, deberá hacer una anotación en su cartera o bolso sobre la existencia de un Poder notarial para la atención médica/Testamento vital, incluyendo la ubicación de una copia del mismo.
¿Puedo revocar o cambiar mi Poder notarial para la atención médica o mi Testamento vital?
Su Testamento vital o Poder notarial para la atención médica puede ser revocado en cualquier momento, independientemente de su estado físico o mental, en cualquiera de las siguientes formas:
• Rompiéndolo o de otra manera destruyéndolo en una forma que indique su intención de revocarlo; o
• Revocándolo por escrito, y teniendo la revocación escrita, firmada y fechada por usted o por una persona que lo haga por orden suya; o
• Expresando (verbalmente o de otra forma) su intención de revocarlo en la presencia de un testigo mayor de 18 años de edad que firme y feche un escrito confirmando que se llevó a cabo tal expresión de intención.
Usted o su representante deben luego informar a su médico y a otros proveedores de atención de la salud de la revocación. Informen a todas las personas a quienes entregaron originalmente una copia o la última vez que la actualizaron.
Su Poder notarial para la atención médica puede cambiarse en cualquier momento mediante una enmienda por escrito, firmada y fechada por usted o una persona que actúe por orden suya. Para enmendar su Testamento vital, deberá revocar el formulario actual y firmar uno nuevo.
Asimismo, un tribunal puede intervenir para revocar o enmendar su Testamento vital o Poder notarial para la atención médica si considera que se requieren aclaraciones o si su representante no está actuando como mejor conviene a los intereses de usted.
Los profesionales de la salud examinarán las fechas de todos los documentos y copias existentes y cumplirán con los deseos de usted anotados en las versiones y copias de fechas más recientes.
¿Dónde puedo obtener un Testamento vital y formulario abreviado del Poder notarial para la atención médica?
Un Testamento vital y formulario abreviado del Poder notarial para la atención médica se pueden obtener de las siguientes fuentes:
Su abogado;
Su hospital local: en Sarah Bush Lincoln
Case Management and/or Admitting
(Administración de Casos y/o Ingresos)
The Illinois Department on Aging
(El Departamento de Illinois sobre el Envejecimiento)
421 East Capital Avenue, Springfield, Illinois 62701
1-800-252-8966; o
The Illinois Attorney General’s Office
(La Oficina del Fiscal General de Illinois)
500 South Second Street, Springfield, Illinois 62706
1-800-252-2518
Donación de órganos
La legislación que entró en vigor el 1o. de enero de 2006, creó un Nuevo Registro de Consentimiento de Primera Persona del Donante de Órganos/Tejidos, el cual hizo que se le diera cumplimiento legalmente obligatorio a la decisión de una persona de ser un donante. Esta legislación revocó el requisito anterior de que también se debiera otorgar autorización por parte de un testigo adicional o miembro de la familia. Este cambio ha disminuido el tiempo para verificar los deseos del donante y da una voz a los deseos del donante, independiente de un acuerdo por una segunda parte.
En Illinois, las personas menores de 18 años de edad todavía necesitan del consentimiento familiar, además de su preferencia personal, antes de que pueda llevarse a cabo una donación. Debido a que los menores de 18 años no serán elegibles para participar en el nuevo registro, les recomendamos que los animen a platicar con los miembros de su familia sobre sus deseos de donación de órganos y tejidos y que se unan al registro cuando cumplan los 18 años.
Hay tres formas sencillas de unirse al registro:
1. Visite www.LifeGoesOn.com
2. Llame a la Secretaría del Estado, Programa del Donante de Órganos y Tejidos, al 1-800-210-2106.
3. Visite cualquier centro del Departamento de Servicios para los Conductores.
No hay ningún costo para la familia del donante por el retiro de los órganos, y tampoco recibirán ninguna compensación monetaria. El consentimiento puede retirarse del registro en cualquier momento, enviando un aviso a la oficina de la Secretaría del Estado.
Las agencias de adquisiciones de Illinois brindan apoyo a las familias de los donantes, como sigue:
1. Proporcionando acceso al registro para verificar la intención declarada de donar de una persona.
2. Explicando el trámite de donación a la familia del donante; contestando preguntas y brindando apoyo.
3. Preguntando a la familia y amigos acerca de los antecedentes médicos y sociales del donante para ayudar a determina qué órganos y tejidos son adecuados para ser trasplantados.
4. Preguntando a los miembros de la familia si desean recibir información de seguimiento acerca de los receptores de los órganos y tejidos del miembro de su familia.
Ley sobre Sucedáneo para la atención médica
Revisada en 2007
Si no se han ejecutado ningunas directrices anticipadas o si por alguna razón no aplican, la ley ahora contempla un mecanismo para que un sucedáneo tome decisiones sobre tratamientos médicos y decisiones de soporte vital en nombre de una persona calificada. La Ley sobre Sucedáneo para la atención médica de Illinois contempla un procedimiento que permite que un sucedáneo seleccionado de la lista reglamentaria tome decisiones respecto al rechazo de cualquier tratamiento médico, incluyendo tratamiento de soporte vital y decisiones sobre la mayoría de los tipos de tratamientos médicos habituales, en nombre de una persona que no pueda tomar decisiones por ella misma. Se necesita una condición calificada para aquellas decisiones que involucran un tratamiento de soporte vital y pueden ser cualquiera de las siguientes tres: una enfermedad terminal, estado de inconsciencia permanente, o una enfermedad incurable o irreversible. Tales decisiones deben hacerse basadas en lo que el paciente hubiera hecho bajo las circunstancias, de ser posible. Si no es posible saber lo que la persona hubiera deseado, entonces la decisión deberá basarse en lo que sea más conveniente para la persona.
Lista de prioridad (en orden de arriba hacia abajo)
Defensor del paciente
Cónyuge del paciente
Hijo(a) adulto(a) del paciente
Padre o madre del paciente
Cualquier hermano(a) adulto(a) del paciente
Cualquier nieto(a) adulto(a) del paciente
Amigo cercano (definido en el estatuto) del paciente
Guardián de los bienes para el paciente
Favor de comunicarse a Sarah Bush Lincoln Case Management (Administración de Casos) para mayor información y asistencia: (217) 258-2392 o (217) 348-2392.
1000 Health Center Dr.
Mattoon, IL 61938
(217) 258-2424
www.sarahbush.org